IRPH – Sobre la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – sí se puede!

IRPH – Sobre la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – sí se puede!

Por fin se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la posibilidad de que los órganos judiciales españoles revisen la transparencia de la cláusula del préstamo en que se impone el IRPH como índice de referencia.
Contrariamente a lo que había fijado anteriormente el Tribunal Supremo y varias Audiencias Provinciales, sí se puede verificar si dicha cláusula supera o no el llamado control legal de transparencia y si se ha explicado previamente al Cliente la forma de cálculo del IRPH y la diferencia de sus valores en relación, por ejemplo, con el EURIBOR.

Así, dado que el 99,99% de los Bancos o Cajas realmente NO lo ha explicado de forma clara, precisa y completa, dicha cláusula será nula y el juzgado que esté conociendo la acción judicial podrá sustituir dicho IRPH por otro índice que resulte supletorio y siempre en beneficio del Cliente.

Está por fin abierta la puerta a millones de afectados para que puedan recuperar el dinero pagado en exceso.

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¿Qué documentos necesitamos que nos envíes?

Una copia del contrato con la entidad financiera y una explicación de la finalidad del préstamo (simplemente si ha sido para financiar algo de carácter personal – vivienda, refinanciación, etc. – o profesional o empresarial).
Nos los puedes enviar por email (a consultas@jpborges.net) o por whatsapp (al 663 47 43 04).

¿Cómo cobramos por conseguir que recuperes tus derechos?

Tal y como lo venimos haciendo en relación a las demás cláusulas abusivas (suelo, gastos, novaciones, etc.), solo cobramos si recuperas tus derechos y, casi siempre, conseguimos que sean las entidades financieras a tener que pagar nuestros honorarios.

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