Novaciones de cláusulas suelo – el Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar

Novaciones de cláusulas suelo – el Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tras la Sentencia del TJUE de 9/7/2020, ha vuelto a analizar la validez de los pactos privados por los que se modifica las «cláusulas suelo» y parece que vuelve ahora a cambiar parcialmente de opinión y declara que ni las renuncias a acciones y derechos son válidas ni se puede subsanar las «cláusulas suelo» iniciales, por lo que el Banco tendría que devolver lo cobrado en exceso hasta la fecha del acuerdo privado.

Recordemos que, en su sentencia de 16 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo vino a decir que los acuerdos impuestos por los Bancos y por los que se reducía las «cláusulas suelo» sin devolver nada a los consumidores eran nulos, mientras que, en su célebre sentencia de 11 de abril de 2018, vino a decir que los acuerdos celebrados en 2014 en los que se incluía una renuncia a acciones eran válidos siempre que se pudiese entender que eran transparentes y sus consecuencias comprensibles para los consumidores, lo que, en sí mismo, era coherente tanto con la letra como con el espíritu de la normativa que regula las condiciones generales de contratación y la de protección de consumidores y usuarios y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

No obstante, en esa sentencia de abril de 2018, el Supremo viene a deducir esa transparencia del hecho de que su sentencia de mayo de 2013 era conocida y que los consumidores habían escrito con su puño y letra que eran conscientes de que la nueva «cláusula suelo» implicaba que pagarían un tipo de interés fijo.

Esa sentencia fue muy criticada, tanto por aspectos procesales como materiales, y una gran mayoría de Audiencias Provinciales tenía un criterio distinto, especialmente cuando, si algo, lo único para que serviría ese tipo de manifestaciones manuscritas sería para defender la validez de la «nueva cláusula suelo» pero nunca de la inicial y mucho menos sería admisible reconocer validez a una renuncia a derechos cuyo contenido y efectos desconocían los consumidores, cabiendo además a los Bancos dar toda la información de forma clara, completa y precisa para que realmente todo fuera transparente.

Ahora, en su sentencia nº 580/2020, de 5 de noviembre, Rec. nº 4025/2016, y relativa a un acuerdo privado celebrado en marzo de 2014 con IBERCAJA, viene por fin el Tribunal Supremo a declarar que:

«FD TERCERO. 8. En consecuencia, apreciamos la validez de la estipulación primera del contrato privado 19 de marzo de 2014 que modifica la originaria cláusula suelo (3,25%), en el sentido de situarla a partir de entonces en el 2,25%; y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones.

Esta última cláusula, que ha sido incluida por el banco en su propio interés, se debe tener por no puesta y por ello ha de ser removida del contrato transaccional.
Subsiste el resto del acuerdo que, situados en el momento en que fue alcanzado (con las incertidumbres de entonces sobre la validez de la cláusula suelo y la limitación de efectos retroactivos si se declarara nula), y una vez suprimida la cláusula de renuncia de acciones, gira esencialmente en torno a la cláusula primera que reduce el suelo al 2,25%: frente al actual o potencial interés del prestatario de que se suprima la cláusula suelo, el banco accede a reducir el límite, asegurándose que cuando menos a partir de entonces la cláusula suelo es aceptada de forma inequívoca, cumplidas las exigencias de transparencia.
Esta modificación de la cláusula suelo opera únicamente a partir de la fecha del contrato privado, de 19 de marzo de 2014.
Se declara la nulidad de la cláusula suelo establecida en la escritura de préstamo hipotecario de 15 de noviembre de 2007, que se tiene por no puesta y en su consecuencia procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo.»

Conclusión, parece que, por fin, se aclara el tema y vence el criterio más justo y que tanto nuestro Despacho como la gran mayoría de las Audiencias Provinciales veníamos defendiendo.

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