10 Jul A comprehensive review on the medical device regulation in the EU and Spain from 2021 up to 2028
Los documentos se preparan en colaboración con las partes interesadas representadas en los distintos grupos y se presentan en el siguiente formato: “Revisión del número de año del MDCG“, por ejemplo, el de diciembre de 2023 relativo a la investigación clínica en el ámbito del MDR, “MDCG 2021-6 Rev. 1” o el de julio de 2024, “MDCG 2021-5 Rev.1 – Guidance on standardisation for medical devices“.Los documentos no corresponden a normativa de o actos de la Comisión Europea ni se puede considerar que vehiculan una posición oficial o interpretación jurídica vinculante de la Comisión Europea (solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene competencia para interpretar, de forma vinculante, el Derecho de la Unión Europea). Representan, eso sí, una visión común sobre cómo se deben aplicar en la práctica el MDR y el IVDR para lograr una implementación efectiva y armonizada de la legislación.
Al igual que la MDD, el MDR establece cuatro categorías principales basadas en el riesgo:
En general, las definiciones de lo que se encuadra en cada clase son:
Entrada en vigor de los Reglamentos “MDR” y “IVR”, extensiones del periodo transitorio hasta 2028 y otros (la sesión informativa de la CE de 4 de julio de 2024)
Cómo se indicaba, son Reglamentos de 2017, que se pretendía que entrasen plenamente en vigor en 26 de mayo de 2020, lo que fue aplazado por el Reglamento (UE) 2020/561 para el 26 de mayo de 2021 (el MDR) y 26 de mayo de 2022 (el IVR) y que vienen a derogar el régimen establecido por las anteriores Directivas, bajo cuya regulación ya se había fabricado y comercializado miles de productos sanitarios.Al establecer un nuevo régimen y nuevas exigencias para que puedan ser comercializados en el mercado de la Unión Europea, tanto los fabricantes y distribuidores, como los “organismos notificados” encargados de velar por el cumplimiento de los Reglamentos se vieron en la obligación de adaptarse a las nuevas reglas y, desde su inicio, se estableció un periodo transitorio de permanencia en el mercado aplicable a los llamados “legacy devices” (denominación que incluye tanto los dispositivos con certificado otorgado de acuerdo con el régimen de las Directivas y con fecha anterior a 26/05/2021 – MDR – o anterior a 26/05/2022 -IVR-, como los dispositivos que, al abrigo del MDR o IVR, requieren ya la intervención del “organismo notificado”, pero que, al amparo de lo previsto en la anterior MDD o IVDD y con fecha anterior a 26/05/2021 – MDR – o a 26/05/2022 – IVR -, disponían ya de una “declaración de conformidad” o “self-declared devices“) para su adaptación a la nueva normativa bajo la “amenaza” de tener que retirar del mercado los productos previamente aprobados bajo el régimen de las Directivas.
Entre las necesidades de comercialización, en tiempo útil y con flexibilidad, de productos sanitarios puestas de manifiesto con la pandemia de covid en 2020 y las reclamaciones de los agentes económicos del sector, fueron adoptados nuevos Reglamentos que aumentaron el periodo transitorio relativo a la plena eficacia de los Reglamentos.
En lo que toca a los in vitro (IVR), los plazos terminan, según la clase de riesgo, el 31 de diciembre de 2027 (en el caso de los cubiertos por certificado IVDD y los de clase D), el 31 de diciembre de 2028 (dispositivos de clase C) y el 31 de diciembre de 2029 (clase B y los estériles de clase A).Evidentemente, se establece una serie de requisitos para que puedan permanecer en el mercado durante ese periodo, como, por ejemplo, que sigan cumpliendo los requisitos marcados en las anteriores MDD y AIMDD o IVDD, que no se haya producido un cambio significativo en el diseño o uso propuesto de los productos, que no supongan un riesgo inaceptable para la salud o seguridad pública y del usuario, que se haya implementado un sistema de gestión de calidad (“QMS”) a partir de 26/05/2024 (en el caso de los MD) y a partir del 26/05/2025 para los in vitro.
También que, en el caso de los MD, hasta el 26/05/2024, se haya presentado una solicitud de verificación de conformidad con un dispositivo sustitutivo (en el caso de los IV, 26/05/2025, 2026 y 2027, según la clase de riego) y que, en el caso de los MD, hasta el 26/09/2024, se haya celebrado el acuerdo con y transferido la vigilancia post-comercialización al “organismo notificado” (para los IV, 26/09/2025, 2026 y 2027, según la clase de riego).
De igual forma y con especial relevancia, se eliminó las llamadas “sell-off dates” previstas en el MDR and IVDR, por lo que, en conformidad con la modificación de la regulación y sus requisitos, los dispositivos colocados en el mercado de la UE antes o durante el periodo transitorio (que fue siendo extendido) y que todavía están presentes en la cadena de distribución pueden ser vendidos.
Regulación en España
En España, la autoridad competente para supervisar los fabricantes y distribuidores en España de productos sanitarios y conceder licencias para su funcionamiento y actividad es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad.
Por otro lado, el organismo administrativo que actúa como “organismo notificado”, tanto en el ámbito del MDR como en el del IVR, es el Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios, adscrito a la AEMPS y habiendo sido designado por esta para evaluar la conformidad de los productos sanitarios y productos sanitarios de diagnóstico in vitro, para que estos puedan comercializarse dentro de la Unión Europea. En el ámbito europeo, se trata del Organismo Notificado nº 0318.
Visto que el MDR deja el desarrollo de determinados aspectos a la normativa nacional, en marzo de 2023, se publicó en España el Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios (RDdPS), que entró en vigor el 22 de marzo de 2023, y que vino a adaptar la normativa nacional al nuevo MDR.
En relación al régimen anterior regulado en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, las principales novedades son:
1) En lo que toca a su ámbito de aplicación, definiciones, criterios de clasificación y requisitos relativos a la evaluación de conformidad y marca CE, se remite directamente a los artículos y Anexos del MDR, sin perjuicio de la regulación específica de que trata.
2) En consecuencia de la regulación conjunta en el MDR de los productos implantables activos (anteriormente objeto de una Directiva específica), también el RDdPS los incluye en su regulación, derogándose la anterior normativa nacional al respecto.
3) No obstante, en lo que toca a la publicidad, promoción, incentivos y patrocinio de reuniones científicas, siguen en vigor las disposiciones del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, mientras no se aprueba el Real Decreto con su regulación específica, cuyo Proyecto ha sido ya objeto de sumisión al trámite de audiencia e información pública.
Igualmente relevante en esta materia es el Código Ético del Sector de Tecnología Sanitaria aprobado en diciembre de 2022 publicado por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin).
4) Tal y como se sigue estableciendo en el MDR, se mantiene el régimen de licencia previa de funcionamiento de instalaciones para las actividades de fabricación, importación, agrupación o esterilización de productos sanitarios (cuya competencia corresponde a la AEMPS, en general, y, en particular para la fabricación de productos a medida, corresponde a la administración sanitaria de cada Comunidad Autónoma en la que se domicilie el fabricante); de previa comunicación de inicio de actividad para las actividades de distribución y venta (competencia de la Comunidad Autónoma en la que se domicilie el fabricante); y de autorización para los establecimientos de venta al público de productos que requieren adaptación individualizada (idem).
Específicamente para los fabricantes de productos a medida, se crea el “Registro de responsables de la puesta en el mercado de productos a medida“.
5) Se desarrollan los requisitos relativos a la fabricación in-house, o sea la fabricación de productos por hospitales para su uso exclusivo. Necesaria una comunicación previa de inicio de actividad a la AEMPS y no se podrán fabricar en este régimen los productos de clase IIb, III e implantables.
6) Se regula el reprocesamiento y nueva utilización de productos sanitarios de un solo uso.
7) En el ámbito de lo previsto en el MDR, se especifica lo referente a las prohibiciones de venta al público por medios telemáticos, disponiendo que “la prohibición de venta al público por correspondencia y por procedimientos telemáticos (donde se incluye la venta online) afecta a “productos sanitarios sujetos a prescripción“, listando cuales son y sus excepciones y procedimientos.
8) Especialmente relevante es el hecho de que se incorpora el régimen del MDR sobre investigaciones clínicas con productos sanitarios al mismo tiempo que se procede a la unificación, adaptada a este sector, con las disposiciones que regulan los ensayos clínicos con medicamentos en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
Legislación y herramientas citadas con relevancia para el sector:
. Reglamento (UE) 2023/607, por el que se modifican los Reglamentos de Productos Sanitarios
. Reglamento (EU) 2024/1860, idem
. Directiva 90/385/CEE de productos sanitarios implantables activos, traspuesta en España por el Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre.
. Directiva 93/42/CEE de productos sanitarios, traspuesta en España por el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre.
. Directiva 98/79/CE de productos sanitarios de diagnóstico in vitro, traspuesta en España por el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre.
. Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, de productos sanitarios
. anterior Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (siguen en vigor las disposiciones relativas a publicidad, promoción, incentivos y patrocinio de reuniones científicas)
. Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
. Directiva (UE) 2015/1535
. Reglamento UE sobre Inteligencia Artificial (AI ACT)
. Directrices OMS/WHO
. Gestión de seguridad de la información (cybersecurity)
. Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR)
. Normativa de seguridad de la información ISO27001
. Sistema de calidad de la ISO 13485
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