Nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving – consolidan otra via para recuperar dinero

Nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving – consolidan otra via para recuperar dinero

El Tribunal Supremo, en su sentencia de febrero de 2023, vino a acotar los supuestos en que se podría declarar que una tarjeta revolving es usuraria al tener una carga económica superior a la media del sector y, al mismo tiempo, esa sentencia unificó los criterios de las varias Audiencias Provinciales que, hasta entonces, eran dispares y llevaban a que, en los Juzgados de una Provincia, un contrato de tarjeta fuese declarado usurario y, en otras, el mismo tipo de contrato fuese declarado válido.

Por otro lado, en varios casos en que los contratos no eran usurarios (por no reunir los nuevos criterios definidos por el Tribunal Supremo en 2023), no por ello podrían dejar de ser abusivos si el contrato no explicaba perfectamente la carga económica que supondría para los consumidores elegir el método revolving para su pago. Cómo ese método, por su particular forma de operar (permite disposiciones reiteradas a la medida que se van pagando cuotas parciales y, con dichas cuotas, se pagan más intereses de lo que se amortiza capital) puede generar el efecto «bola de nieve» en palabras del Banco de España o de «deudor cautivo» en los términos del Tribunal Supremo, o sea, encontrarse uno pagando una tarjeta años sin fin y, al final, pagar mucho más de intereses que el capital utilizado, es esencial que sea informado correctamente de esa posibilidad para que pueda, de manera informada y consciente, elegir el método de pago que mejor le convenga.
Al no prestar esa información completa y, casi siempre, al no hacerlo con antelación al momento de la celebración del contrato, ese tipo de operaciones no solo son carentes de transparencia, como, por los efectos que dicho desconocimiento produce en los consumidores, son abusivas y, así, deben ser declarados nulos esos contratos.

Dado que, también en relación a estos aspectos, había discrepancias entre los varios Juzgados y, al final, un tratamiento desigual en supuestos iguales, por fin, vino el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia n.º 154/2025, de 31 de enero, fijar estos mismos criterios que ya veníamos defendiendo hace años, por lo que, por fin, se consolida también la «vía de la abusividad por falta de transparencia» para luchar contra las prácticas asociadas con la contratación de las tarjetas revolving además de la «vía de la usura».

 

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