21 Nov Preguntas básicas sobre sucesiones y herencias – III
1.- Mi padre ha fallecido dejando testamento y nombrando usufructuaria universal a mi madre y herederos por partes iguales a todos los hijos. ¿Tengo por fuerza que hacer escrituras de herencia?
En principio no es obligatorio ir a notaria y hacer nuevas escrituras. En ocasiones puede que no interese hacerlo todavía o se quiera dejar para más adelante. Lo que sí es obligatorio es liquidar los impuestos correspondientes en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. No obstante en la comunidad de Extremadura parece se obligatorio formalizar la herencia ante notario para no perder los beneficios fiscales. Hay que tener cuidado al respecto.
2.-Qué son las últimas voluntades?
Cada vez que se hace un testamento ante un funcionario público (como los notarios) estos comunican a un registro de Madrid, el Registro General de Actos de Última Voluntad que tal persona ha hecho testamento. No envían el testamento original, que queda en notaría, sino que sólo comunican los datos esenciales: notario ante quien se hizo, fecha, nombre del testador, etc. Estos datos quedan archivados en el Registro. Si esa misma persona vuelve a hacer testamento, de nuevo volverán a comunicarse los datos. Por eso se sabe cuántos testamentos ha hecho tal persona. Cuando fallece se puede solicitar un certificado de este registro (“últimas voluntades”) donde nos indicarán qué testamentos hizo, en que fechas y ante que notarios.
3.- ¿Tiene el heredero que pagar las deudas del fallecido?
El que acepta la herencia responde con todos sus bienes (no sólo con los heredados) de todas las deudas del causante (sin perjuicio del régimen especial de Navarra o del País Vasco). Por lo anterior si las deudas son importantes o suman más que los bienes y derechos de la herencia habrá que tener en cuenta la posibilidad de renunciar a la misma o de aceptarla ”a beneficio de inventario”. Antes de hacer nada, es conveniente que sepa que la herencia puede aceptarse tácitamente y ocasionarle problemas.