21 Nov Preguntas básicas sobre sucesiones y herencias – II
1.- ¿Qué pasa si, mientras se están haciendo los trámites de una herencia, fallece uno de los herederos?
En ese caso sus derechos pasan a sus propios herederos que, a su vez, podrán aceptar la herencia inicial y repartírsela con arreglo a su participación en la herencia del heredero fallecido.
2.- Para hacer la declaración de herederos ¿tenemos que ir todos los interesados a la notaría?
No, no es necesario. La declaración de herederos -que hay que hacer cuando uno fallece sin testamento- basta que sea instada por uno cualquiera de los interesados en la herencia. Recopilada toda la documentación y acompañado de los testigos se acudirá a la notaría correspondiente para firmar el acta. No es necesario que acudan todos los interesados porque, en realidad, no se está haciendo ninguna herencia. Una vez que se tenga la declaración será cuando, si es que interesa, se hará el documento de partición de herencia que, este sí, deberá ser otorgado por todos los interesados.
3.-Para hacer la escritura de herencia ¿tengo que ir a la notaría del lugar de fallecimiento?
No, en España existe absoluta libertad de elección de notario, puede Ud. ir a la notaría que más le guste o apetezca, aunque el testamento esté en otra notaría diferente. No obstante si, al no haber testamento, se necesita hacer declaración de herederos notarial, ésta sí tendrá que hacerla el notario competente. Luego, lo que es la herencia, podrán hacerla en cualquier otra notaría.