De nuevo a vueltas con el‘céntimo sanitario’ – Hacienda condenada a devolver los periodos que considera prescritos

De nuevo a vueltas con el‘céntimo sanitario’ – Hacienda condenada a devolver los periodos que considera prescritos

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha comenzado a dar la razón a las reclamaciones de devolución del llamado céntimo sanitario (mayoritariamente presentadas por empresas transportistas), que se pagaba como Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) al adquirir combustible entre los años 2002 y 2012, o sea, se trata aquí de las reclamaciones de devolución de ese «impuesto» pagado en periodos teóricamente ya prescritos.
Estas reclamaciones tienen por base la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de ‘Transportes Jordi Besora’, de 27 de febrero de 2014, que declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva 92/12/CEE, puesto que su finalidad era simplemente recaudatoria y no dirigida a proteger la salud y el medio ambiente. A pesar de ello, Hacienda se negó a devolver las cantidades reclamadas por los transportistas en aquellos ejercicios considerados prescritos.
Hasta ahora estaban legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto como quienes presentaron las autoliquidaciones. No obstante, la devolución de las cuotas repercutidas se ha venido realizando, cuando la Agencia Tributaria consideraba que procedía, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos.
En el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique) debía figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que se encontraba incluido en el precio cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.
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