17 Ene Formas de despido en el Derecho chileno
¿Cuáles son las formas de despido laboral?
Como causas de extinción del contrato de trabajo, podemos encontrar al despido laboral, que se define como una voluntad de la empresa de extinguir su relación con el trabajador, expresada mediante documento. Esta acción puede ser debida a diferentes causas, que pueden llevar acompañadas indemnizaciones, dependiendo de los motivos alegados.
Por consiguiente, se hace distinción de despido:
Despido con derecho a indemnización, la empresa estará obligada a abonar la cantidad que corresponda, atendiendo a los requisitos establecidos por la ley, siempre y cuando, sea por los siguientes motivos:
Necesidades de la empresa, cuando la decisión por parte del empresario, es en relación a las siguientes causas:
o Cambios condiciones del mercado o economía.
o Baja en la productividad.
o Procesos de modernización.
Este despido puede transformar su calificación a despido sin injustificado, cuando las razones esgrimidas por la empresa no hubieran podido ser demostradas.
Despido por desahucio, esta forma de extinción del trabajo no requiere el aviso previo al trabajador sobre la situación en la relación laboral.
Por consiguiente, esta modalidad solo puede ser aplicada a dos grupos de personas señalados:
1- Trabajadores que puedan representar al empleador.
2- Trabajadores del hogar.
Despido injustificado, es aquel cese del vínculo laboral que bien podría encuadrase dentro del despido con indemnización, al disfrutar de la prestación económica correspondiente, pero que tiene como causa principal el motivo que no se encuentra probado por la empresa o la ausencia del mismo. Esta clase de extinción genera además de la correspondiente indemnización, otras prestaciones económicas con carácter de compensación.
Despido sin indemnización, con distinción a lo anteriormente expuesto, el trabajador cesa en la relación laboral por la decisión del empresario, que viene claramente influenciada por los siguientes motivos:
– Falta de probidad, abuso de autoridad en el ámbito laboral, como puede ser , la apropiación o aprovechamiento con beneficio exclusivo del trabajador de material o instrumento de trabajo.
– Vías de hecho, situación de conflicto que hubiere ocasionado el trabajador en su entorno laboral, hacia el empresario, hacia otro compañero o a terceras personas, siempre y cuando, la conducta conflictiva se desarrolle dentro del mismo.
– Injurias, conductas realizadas por el trabajador, en diferentes ámbitos, ya sea el tecnológico, como es por vía red social, o en el ámbito personal, donde se ingiera sobre el empresario insultos, o connotaciones dañinas o que pueda mermar a la persona.
– Conductas inmorales, comportamientos que realice el trabajador que pueden dañar a la empresa , aunque sean en principio con carácter ajeno a la misma.
– También pueden ser motivo de cese del trabajador de la relación laboral, conductas que encierran en sí, un carácter denigrante hacia el empresario y principalmente hacia la empresa, por dañar la convivencia laboral, e incluso mermar los derechos de otros trabajadores.
Estos motivos son los siguientes:
o Acoso laboral
o Acoso sexual.
o Negociaciones similares que realiza el trabajador con terceras personas, para desempeñar la misma actividad laboral fuera de la empresa , y obteniendo con ello un beneficio propio.
o Ausencias injustificadas
o Abandono de trabajo
o Actos temerarios
o Daño material intencionado
o Incumplimiento de las obligaciones del contrato
¿Cuáles son los requisitos que se deben dar para que un despido sea procedente?
Para que la decisión unilateral de la empresa de extinguir la relación laboral del trabajador con la empresa pueda ser definido como procedente, debe contener una serie de pautas a cumplir, como son:
1-Principalmente la notificación, según los tramites establecidos por la ley, de la correspondiente Carta de despido, que deberá contener de forma detallada las causas del despido y el momento en el cual el mismo se hace efectivo
2-Las causas alegadas deben de poder ser justificadas por el empresario en cualquier momento.
3-Que el despido no dañe los derechos fundamentales del trabajador.
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