Liquidación de gananciales y atribución de bienes en Derecho Mexicano

Liquidación de gananciales y atribución de bienes en Derecho Mexicano

¿Qué tipos de régimen patrimonial existen en el matrimonio en México?

 

– Régimen de separación de bienes – es el patrimonio que ostenta cada cónyuge, por separado, con carácter previo y durante el matrimonio
– Mientras que el Régimen de sociedad conyugal se define como el conjunto de bienes y patrimonio económico que conforma el matrimonio, desde el mismo momento de su celebración.

 

¿Cómo se liquida la sociedad conyugal?

 

La liquidación de la sociedad conyugal se produce en el momento que el matrimonio decide poner fin a su relación legal y, por consiguiente, tomar la decisión de liquidar su régimen patrimonial.

Pero no es la única situación en la que se puede solicitar la extinción de la sociedad matrimonial, puesto que se puede acordar la extinción del régimen patrimonial y, por consiguiente, la adopción de otro régimen patrimonial diferente por voluntad de uno sólo de los cónyuges o por ambos.

La liquidación de los bienes y patrimonio en común puede llevarse a cabo, mediante:
Mutuo acuerdo entre las partes, en el cual lo principal de la decisión de liquidación es el consenso a la hora de ejercer la distribución de todos los bienes en el patrimonio individual de cada uno de los contrayentes, elevando el acuerdo en documento de escritura pública, con el fin de que las medidas acordadas sobre la repartición los bienes y el patrimonio pertenecientes a cada uno de los miembros que formaban la unión matrimonial cobre validez.

La otra opción para poder liquidar la sociedad conyugal o sociedad de gananciales es dejar el ejercicio de partición a la decisión del Juez encargado de la separación o divorcio del matrimonio, el cual deberá establecer si existen o no gananciales y, en caso afirmativo, realizar la división por la mitad entre los cónyuges y reintegrar las cantidades que la sociedad adeude a ellos o que éstos deban a la sociedad y reglamentar el pasivo de la sociedad conyugal.

 

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