Nulidad por abusivo del aval prestado por unos padres a su hijo en un préstamo hipotecario

Nulidad por abusivo del aval prestado por unos padres a su hijo en un préstamo hipotecario

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián ha dictado una sentencia por la que declara la nulidad del aval solidario que dos padres otorgaron en favor de sus hijos en un préstamo con garantía hipotecaria, sobre una vivienda que estos adquirieron, al considerar abusiva la renuncia a todos los derechos que les correspondían como fiadores.

El aval dado por los padres se sumaba, según la sentencia, a la garantía hipotecaria sobre la vivienda que iban a comprar los hijos. En este sentido, la sentencia señala que «la fianza otorgada es solidaria, conforme al art. 1822 CCv, de modo que, en definitiva, el acreedor puede dirigirse indistintamente frente al prestamista o los avalistas».

Por ello, argumenta que, «si se firma una fianza, aval o garantía, un consumidor medio razonablemente bien informado creerá que tendrá que responder en caso de que no lo haga otro, el deudor principal», de modo que la renuncia de derechos propios de todo fiador, que son los beneficios de excusión, división y orden, puede resultar «abusiva».

En este caso, la resolución judicial destaca que el préstamo ya estaba garantizado con una hipoteca que cubría el importe a devolver por el préstamo. En este sentido, añade que, al concurrir esa garantía con el aval de los padres «se suman y superponen garantías».

Ello supone, según la sentencia, que, además de la responsabilidad patrimonial universal de «la totalidad del patrimonio del deudor principal», se une «la real sobre el bien hipotecado, y la personal añadida de los avalistas», acumulación que la sentencia considera «abusiva» conforme a la Disposición Adicional 1ª, apartado 18, de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

En la sentencia se indica en la fundamentación jurídica que «el consumidor, con su renuncia, queda en una situación jurídica menos favorable de la que sería razonable suponer atendida la existencia de un deudor principal y un refuerzo de las garantías mediante la hipoteca».

En este sentido, considera que, «si se hubiera negociado de forma leal y equitativa, no es fácil presumir que se hubieran aceptado dichas renuncias, que colocan al que se cree avalista en idéntica situación que el deudor solidario, pero sin percibir las contraprestaciones de aquel». En concreto, apunta que el deudor principal al menos dispone del importe del préstamo, pero el fiador no obtiene «ninguna prestación a cambio de comprometer la totalidad de su patrimonio en responder de la deuda ajena».

La resolución considera que «se trata de una fianza gratuita» y se renuncia «a todos los derechos que el Código Civil reconoce al fiador, de modo que «no se respeta el justo equilibrio de prestaciones». Asimismo, destaca que «tampoco hay constancia de que la renuncia a derechos que cualquiera se representaría tener, derive de una negociación individualizada, cuya prueba incumbe a la demandada conforme al art. 217.7 LEC».

La sentencia considera que, para apreciar si una cláusula es abusiva, hay que utilizar los parámetros que dispone la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2103, caso Aziz. En la misma se señala que para determinar la abusividad de la cláusula hay que atender a la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato, las circunstancias de su celebración, las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes en ese sentido.

Para ello, se debe hacer un análisis comparativo que ponga de manifiesto si se deja al consumidor en una situación jurídica «menos favorable». En la sentencia, se concluye que se produjo esa situación «menos favorable» al haberse dado «la renuncia a derechos de cualquier fiador sin negociación individualizada».

La resolución judicial aplica los artículos 8 y 9 de la Ley Condiciones Generales de la Contratación y considera abusiva la cláusula que dispuso el aval, por lo que la anula, de modo que el contrato se mantendrá con la garantía hipotecaria pero sin el aval de los padres. Los progenitores habían sido demandados por su condición de fiadores por Kutxabank, como sucesora de la Kutxa, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de San Sebastián, según declara probado la sentencia, en un procedimiento de «ejecución de título no judicial».

La sentencia, que impone las costas a Kutxabank, puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en un plazo de veinte días.

Fuentes: EUROPA PRESS y http://noticias.juridicas.com/