14 Jul Patentes – desarrollo de los requisitos para otorgar la protección
1) INVENCIÓN
Por invención se entiende un problema técnico planteado y resuelto.
Sólo se cumplen tales características si un tercero, aplicando las instrucciones contenidas en la solicitud de patente, puede obtener el resultado previsto en ella (ejecutabilidad v., art. 83 CPE).
No son invenciones los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos (art. 4.4 LP).
Los descubrimientos no son invenciones. Conceder una patente al descubridor provocaría un bloqueo del progreso técnico.
El ejemplo más famoso es el intento de Morse de registrar como patente el electromagnetismo aplicado a las telecomunicaciones.
Teorías científicas son la explicación comprobada o hipotética de un fenómeno y los métodos matemáticos se alejan de cualquier técnica concreta.
Tampoco lo son las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética. No porque no sean susceptibles de aplicación industrial (v. diseño) sino porque están protegidas por las normas de propiedad intelectual.
Tampoco los métodos de aprendizaje o de ejercicio de actividades intelectuales, económicas o juegos ni la forma de presentar las informaciones (señales de tráfico, bandas magnéticas, símbolos informativos…).
2) LA NOVEDAD
Las invenciones han de ser novedosas (art. 6 LP), mundialmente.
Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, es decir, los conocimientos que en ese sector existen en el momento de la solicitud incluyendo todo lo hecho público hasta ese momento y los conocimientos representados por las solicitudes de patentes de fecha anterior (art. 6.2 LP).
Negando el derecho a patentar si se divulga el invento, se incentiva a registrar pronto y se evitan los costes de mantenimiento en secreto.
Tampoco se considera que excluye la novedad el hecho de tratarse de una sustancia conocida si lo que se reivindica es una determinada utilización terapéutica.
La razón de ser de esta norma es evitar promover el gasto excesivo en la búsqueda de nuevas sustancias y promover e incentivar antes la comprobación de los efectos terapéuticos de las que ya están identificadas (que es lo que realmente cuesta más caro).
3) LA ACTIVIDAD INVENTIVA
Significa que en la invención que se pretende patentar ha de haber existido un «proceso intelectual» que merezca la recompensa.
Así, a las pequeñas mejoras no hay que darles el premio de la patente.
Además, el art. 8 LP, profundiza al prever que no hay patente si la invención deriva de manera evidente del estado de la técnica para un experto.
Es decir, si un experto, a partir de la situación tecnológica actual podría haber deducido el producto, proceso etc. de manera evidente o dicho de otra forma, si la invención estaba dentro de una patente anterior.
4) LA SUSCEPTIBILIDAD DE APLICACIÓN INDUSTRIAL
Este requisito excluye la patentabilidad, por ejemplo, de los tratamientos quirúrgicos o terapéuticos del cuerpo humano (art. 4.6 LP). Lógicamente, sí que son invenciones susceptibles de aplicación industrial los productos o aparatos destinados a dichos tratamientos. Tampoco son patentables las ideas de negocio.