Responsabilidad por deudas sociales: irretroactividad de la Ley 19/2005, 14 de noviembre, sobre Sociedades anónimas europeas domiciliadas en España. Tribunal Supremo. Sentencia 26 de noviembre de 2011

Responsabilidad por deudas sociales: irretroactividad de la Ley 19/2005, 14 de noviembre, sobre Sociedades anónimas europeas domiciliadas en España. Tribunal Supremo. Sentencia 26 de noviembre de 2011

Rechazado que la responsabilidad regulada en el artículo 105.5 LSA tenga naturaleza punitiva, la pretendida retroactividad de la reforma del mismo que tuvo lugar por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre Sociedades Anónimas Europeas domiciliadas en España, debe dilucidarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Código Civil que impone la irretroactividad de las leyes si no dispusieren lo contrario. La reforma de la Ley 19/2005, no dispone la retroactividad de la norma por lo que para la decisión de la controversia deviene aplicable la redacción de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada vigente en el momento en el que se desarrollaron los hechos, ya que, como afirma la sentencia 553/2011, de 18 de julio, «La seguridad jurídica, principio inspirador del ordenamiento de plasmación constitucional (art. 9.3 CE), exige el conocimiento previo de la norma que va a aplicarse a una determinada situación jurídica, de manera que las situaciones y relaciones jurídicas se rigen por la vigente al tiempo en que aquellas acontecen o se producen. Certeza, predecibilidad y confianza en el ordenamiento vigente son exigencias por razón de la seguridad jurídica, que, de acuerdo con el viejo axioma «tempus regit actum», conducen a establecer al principio general de que las normas son por regla general irretroactivas salvo que excepcionalmente en ellas se diga lo contrario (SSTS 16 enero 1963, 22 diciembre 1978, 19 octubre 1982, 25 mayo 1995, 20 de abril 2009).
Fuente: DATADIAR – http://www.icnr.es/articulo.php?n=120412042511