¿Se pueden modificar las medidas adoptadas tanto en las sentencias de divorcios de mutuo acuerdo como de divorcios contenciosos?

¿Se pueden modificar las medidas adoptadas tanto en las sentencias de divorcios de mutuo acuerdo como de divorcios contenciosos?

¿Se pueden modificar las medidas adoptadas tanto en las sentencias de divorcios de mutuo acuerdo como de divorcios contenciosos?
Obviamente sí, siempre que se cumplan algunos de los siguientes requisitos:
a) Que haya un cambio sustancial de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida, siempre y cuando dicho cambio no se haya producido de forma intencional por quien pretende la modificación.
b) Que dicho cambio tenga suficiente y notable entidad y sea verdaderamente trascendente.
c) Que la expresada alteración sea permanente o duradera, ofreciendo unas características de cierta permanencia en el tiempo.
d) Que el cambio sea posterior y no previsto por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en los que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

Ejemplo: que el cónyuge obligado a pagar la pensión a sus hijos haya perdido su empleo.

Dichos criterios son los seguidos por la Audiencia Provincial de Badajoz en su Sentencia de 17 de noviembre de 2017.