Sobre el IRPH en los préstamos hipotecarios y las varias sentencias que declaran su nulidad y condenan a devolver!

Sobre el IRPH en los préstamos hipotecarios y las varias sentencias que declaran su nulidad y condenan a devolver!

En cualquier préstamo hipotecario, los intereses ordinarios o remuneratorios que pagamos al banco por prestar el dinero son calculados con base en la suma de una referencia oficial (Euribor a un año o alguno de los tipos de IRPH) + un diferencial (por ejemplo, 0,5 ó 1). De esa suma, sale el % de intereses a paar al banco cada mes.


¿Qué es el IRPH?

Es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre.

¿Diferencia entre IRPH y EURIBOR?
Dejando ahora de lado aspectos más técnico-financieros, fundamentalmente, la gran diferencia está en que mientras el EURIBOR es una referencia que recoje variaciones y referencias financieras internacionales, el IRPH recoge las que tienen lugar entre las entidades financieras en España y, en lo que toca al bolsillo de los consumidores españoles, el EURIBOR est´ahora en valores negativos mientras el IRPH lleva muchos años con valores muy superiores al EURIBOR.

Consecuencia: Quien tiene su préstamo con la referencia IRPH paga mucho más que quien la tiene indexada al EURIBOR.

¿Problemas relacionados con el IRPH?
Hasta finales de 2013, había cuatro «tipos» de IRPH:
1. Cajas
2. Bancos
3. CECA
4. Conjunto de Entidades

En Noviembre de 2013, el Gobierno, tras muchas reclamaciones y protestas, decidió hacer el favor de eliminar los tres primeros tipos y mantuvo solamente el de «Entidades».


¿Cambios en los préstamos con IRPH?

Todos los préstamos tienen una de las tales «referencias», pero además tienen previstos «índices sustitutivos» para el caso de que algo pasara con la referencia principal.

Tras la eliminación por parte del Gobierno de los 3 tipos de IRPH, se estipuló por Ley que los préstamos que los tuvieran quedarían indexados al IRPH Entidades en el caso de que no tuvieran un índice sustitutivo que obligara a aplicar el EURIBOR +1% o, como hemos visto en casos puntuales, el interés legal del dinero.


¿IRPH ABUSIVO Y NULO?

Cada vez son más las sentencias (especialmente en Catalunya y País Vasco) que declaran que el IRPH (en cualquier de sus tipos) es una cláusula abusiva y nula porque su cálculo, que se realizaría mediante fórmulas no transparentes ni informadas al prestatario, puede ser manipulado por las propias entidades que facilitan los datos para su elaboración al Banco de España y, en consecuencia, el «precio» a pagar por el consumidor seria «variable» en la precisa medida que lo quisiera el prestamista y de eso, desde luego, no es informado el consumidor.

También en estos casos se aplica la misma legislación en que se fundamenta la nulidad de las «cláusulas suelo», a saber, la Ley de Condiciones Generales de Contratación y la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

¿DEVOLUCIÓN DE LO COBRADO?
En todas las sentencias, se condena a las entidades financieras demandadas a devolver al prestatario las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada.

La diferencia viene siendo que, mientras unos juzgados, deciden que se aplique el EURIBOR en sustitución, otros directamente declaran que el préstamo no devengará intereses a favor del Banco.

En esta parte del problema, queda mucho por discutir todavía a nivel jurídico.

Lo que sí es cierto es que quien tiene su «hipoteca» con la referencia IRPH y lleva muchos años pagando bastante más que aquellos con el EURIBOR también puede reclamar y además conseguir que le devuelvan lo pagado en exceso.

¿Tiene Vd. un préstamo con IRPH?

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