TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN DERECHO CHILENO Y SUS DIFERENCIAS

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN DERECHO CHILENO Y SUS DIFERENCIAS

¿Qué clase de sociedades mercantiles existen? y ¿en qué se diferencian?

Hay tres clases de grupos de sociedades mercantiles, en los que las empresas de Chile pueden insertarse dentro del entramado social. Son las siguientes:

 

1 – Sociedades civiles, que dentro de ellas se dividen en :

Sociedades colectivas civiles, se caracteriza por :
o los socios responden con su patrimonio personal.
o En el caso de existiere alguna cuota del insolvente , grava a los demás socios.
o La adopción de determinadas decisiones se emitirá por unanimidad de los socios.

Sociedades en comanditas civiles:
o los socios con puestos de relevancia en la sociedad, como son los gestores o administradores ,responden con su patrimonio personal, mientras que por el contrario, los comanditarios únicamente responderán con la cantidad económica que hubieren apartado en la sociedad.

o La disolución de estas sociedades es consensual y por consiguiente basta con el consentimiento de los socios.

 

2 – Sociedades Comerciales, se puede dividir en :

Sociedades de responsabilidad limitada, se caracteriza por :
o Su constitución puede estar entre 2 y 50 socios.
o los socios responden hasta el límite de sus aportaciones.

– Sociedad Anónima, se diferencia por :
o para poder constituirse, requiere de un aporte mínimo de capital, que debe ser aportado en un periodo no inferior a un 3 años.
o Sociedad formada por la reunión de un fondo común.
o Se diferencia del resto de sociedades, porque los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título.
o La administración se efectúa por dos órganos colegiados: la junta de accionistas y el directorio.
o La Sociedad Anónima a su vez puede dividirse en :
Sociedad Anónima abierta: son aquellas que tienen 500 o más accionistas o bien, las que, al menos, el 10 % de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas
Sociedad Anónima cerrada, son todas aquellas que no cumplen con los requisitos que establece la Sociedad Anónima abierta.

Sociedad por acciones, se caracteriza por:
o Pueden ser constituidas por uno o más socios.
o Su nombre debe contener la expresión SpA.
o El capital se divide en acciones.
o La participación de los socios se representa por el número de acciones que poseen.
o los accionistas responden hasta el límite económico de sus aportaciones.
o Su administración se puede establecer libremente.

Sociedad Colectiva Comercial, se diferencia por :
o Para su constitución se exige al menos dos socios.
o Los socios responden en forma solidaria de las obligaciones sociales contraídas.
o Su administración puede ser por parte de los socios o por un tercero.
o La responsabilidad de los socios es ilimitada, estos responden hasta con su propio patrimonio personal.

Sociedad En Comandita, se caracteriza por:
o En este tipo de sociedad existen a su vez, dos tipos que conforman la misma:
Sociedad en Comandita Simple, guarda estrecha relación con la sociedad comanditaria colectiva, con respecto a los derechos y obligaciones de los socios comanditarios.
Sociedad en comandita por acciones, en este caso, se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en las sociedades anónimas.

 

3- Sociedades unipersonales, donde únicamente encontramos a:

Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL):
o se compone por una única persona.
o Patrimonio propio.
o Responsabilidad ilimitada

 

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